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NOTICIA

MENORES DE EDAD EXTRANJEROS

Jueves, 22 de Octubre del 2020

MENORES DE EDAD EXTRANJEROS

El CSD ha parado los pies nuevamente a la FIFA, y en este caso también a la RFEF, en el asunto de la inscripción de menores de edad extranjeros, materia regulada en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

 

 

No es la primera vez que el CSD obra de esta manera. El 17 de marzo de 2016 el entonces presidente del organismo, Miguel Cardenal, dictó una resolución de enorme importancia para el fútbol español

 

 

Pues bien, el pasado 12 de octubre de 2020, la actual presidenta del CSD, Irene Lozano,  tomó otra decisión trascendental en el marco del asunto R23/18 por la que vuelve a poner de manifiesto la inaplicación en España del artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), relativo a la inscripción de menores de edad con ocasión de transferencias internacionales.

 

 

Esta nueva decisión viene a consolidar cierta doctrina del CSD, que ya tuvo ocasión de pronunciarse al menos en dos ocasiones previas: Decisión de 17 de marzo de 2016, asunto R02/16 y la Decisión de 21 de abril de 2017, asunto R43/16

 

 

El artículo 19 del RETJ nació con el loable objetivo de establecer controles para evitar que los futbolistas más jóvenes estén expuestos a la explotación y abuso en un país que no es el suyo, no es menos cierto que su estrictísima aplicación por parte del máximo organismo futbolístico mundial ha supuesto en la práctica la violación de los derechos de cientos (o miles) de menores en todo el mundo, que ven como están siendo injustamente privados de poder jugar al fútbol por el mero hecho de venir de un país extranjero, situación ésta claramente discriminatoria.

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