Tasa 790
Solicitud:
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Instrucciones:
El abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud de homologación, convalidación o equivalencia, acompañado de la documentación preceptiva.
La solicitud de homologación, convalidación o equivalencia debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), en la manera anteriormente descrita, o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.
La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando este sea insuficiente, se requerirá al interesado la subsanación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
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Cuantía de la tasa: AÑO 2018
1. Solicitud de homologación a un título oficial universitario español de grado o máster que dé acceso a profesión regulada en España: 163,22 €.
2. Solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico de grado o máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos: 163,22 €.
3. Solicitud de homologación a títulos de enseñanzas artísticas superiores o a títulos de máster en enseñanzas artísticas: 163,22 €.
4. Solicitud de homologación al títulos de Bachiller, títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y títulos de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza: 48,78 €.
5. Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario: 24,39 €
6. No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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Plazo de presentación:
Plazo de presentación abierto permanentemente
Pago en España:
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El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial. Será necesario que en los apartados de nombre, primer y segundo apellido, figuren los datos del solicitante, independientemente de quién realice el pago.
Importante: En caso de acceder a Internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador.
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Cada solicitud consta de 3 copias y es única e identificada con un número concreto, por tanto, si desea obtener alguna otra copia, deberá descargarla de nuevo (en ningún caso haga fotocopias)
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Este impreso se presentará en cualquier entidad bancaria
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La hoja número 3 se quedará en la entidad bancaria
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Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, convalidación o equivalencia, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez registrada la entrada de los dos documentos, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.
Pago en el extranjero:
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El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España):
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IBAN: ES41 0182 2370 4402 0020 3771
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BIC: BBVAESMMXXX
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El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre a cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.